Deberes:
Como todo servidor público, los Concejales tienen el deber de acatar la Constitución y las leyes de la República, siendo responsable por su infracción y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Especialmente tendrá los siguientes deberes:
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo pleno y de las Comisiones a que pertenezca.
2. Respetar el presente reglamento.
3. Guardar secreto sobre los asuntos que demanden reserva.
4. Abstenerse de invocar su condición de Concejal para la obtención de algún provecho personal indebido.
5. Utilizar adecuadamente los bienes y recursos asignados para el desempeño de su función.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
7. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común.
8. Abstenerse de incurrir en alguna de las causales de pérdida de la investidura, previstas en el artículo 48 de la ley 617 de 2000.
9. Declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas, antes de tomar posesión del cargo y al retirarse del mismo.
10. Poner en conocimiento de la Corporación o de la Comisión de ética las situaciones de carácter moral o económico que lo inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, conforme al artículo 70 de la ley 136 de 1994, así como las incompatibilidades en que pueda estar incurso. El Concejal deberá consignar la información sobre su actividad económica privada en el libro correspondiente, que tiene carácter público.
11. Los demás señalados en la Ley.
Derechos:
El Concejal tiene los siguientes derechos:
1. A voz, durante las sesiones y conforme al reglamento.
2. A voto, participando en las votaciones que se realicen en las plenarias y en las Comisiones a que pertenezca.
3. A citar, en ejercicio del control político que corresponde a la Corporación, a los funcionarios que autoriza la ley.
4. A formar parte de una Comisión Permanente.
5. Los demás señalados en la ley.
Reconocimiento de derechos a concejales:
Los miembros del concejo municipal tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias en los términos del presente Reglamento. Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales. Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan la Mesa Directiva, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente. (Artículo 65 de la Ley 136 de 1994)
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