Deberes:
Como todo servidor público, los Concejales tienen el deber de acatar la Constitución y las leyes de la República, siendo responsable por su infracción y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Especialmente tendrá los siguientes deberes:
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo pleno y de las Comisiones a que pertenezca.
2. Respetar el presente reglamento.
3. Guardar secreto sobre los asuntos que demanden reserva.
4. Abstenerse de invocar su condición de Concejal para la obtención de algún provecho personal indebido.
5. Utilizar adecuadamente los bienes y recursos asignados para el desempeño de su función.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
7. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común.
8. Abstenerse de incurrir en alguna de las causales de pérdida de la investidura, previstas en el artículo 48 de la ley 617 de 2000.
9. Declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas, antes de tomar posesión del cargo y al retirarse del mismo.
10. Poner en conocimiento de la Corporación o de la Comisión de ética las situaciones de carácter moral o económico que lo inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, conforme al artículo 70 de la ley 136 de 1994, así como las incompatibilidades en que pueda estar incurso. El Concejal deberá consignar la información sobre su actividad económica privada en el libro correspondiente, que tiene carácter público.
11. Los demás señalados en la Ley.
Derechos:
El Concejal tiene los siguientes derechos:
1. A voz, durante las sesiones y conforme al reglamento.
2. A voto, participando en las votaciones que se realicen en las plenarias y en las Comisiones a que pertenezca.
3. A citar, en ejercicio del control político que corresponde a la Corporación, a los funcionarios que autoriza la ley.
4. A formar parte de una Comisión Permanente.
5. Los demás señalados en la ley.
Reconocimiento de derechos a concejales:
Los miembros del concejo municipal tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias en los términos del presente Reglamento. Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales. Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan la Mesa Directiva, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente. (Artículo 65 de la Ley 136 de 1994)
Funciones del Concejo
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y Gastos.
6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero y Contralor Municipal y posesionarlos.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
10. Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y Gastos.
6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero y Contralor Municipal y posesionarlos.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
10. Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.
Nuestro Municipio
Cómbita es un municipio colombiano ubicado en la provincia del Centro en el departamento de Boyacá. Está situado sobre la Troncal Central del Norte a unos 8,5 km de la ciudad de Tunja, capital del departamento.
El municipio limita al norte con Arcabuco y Sotaquirá, al sur con Tunja y Motavita, al oriente con Tunja y Oicatá, al occidente con Arcabuco y Motavita.
El municipio limita al norte con Arcabuco y Sotaquirá, al sur con Tunja y Motavita, al oriente con Tunja y Oicatá, al occidente con Arcabuco y Motavita.
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